7.7.06

SOBRE LA PENA DE MUERTE

Zenith publica una noticia sobre una cuestión candente en el mundo entero y que ocupa no pocos esfuerzos de la jerarquía católica y de la diplomacia vaticana en particular. Sin embargo y aunque prudencialmente la decisión de que da cuenta la noticia no parece del todo desacertada, a veces subyace en ciertas campañas una ideología que parece cuando menos, contradictoria con el magisterio eclesiástico y con la inveterada práctica de los Estados Cristianos. Un caso paradigmático que marcó el inicio de la tendencia, fue el pedido de clemencia de Pablo VI al caudillo de España, para que conmutara la pena de los terroristas condenados a muerte (algunos de los cuales fueron ejecutados el 27 de septiembre de 1975).



La presidenta de Filipinas firma la supresión de la pena de muerte antes de su visita al Papa en el Vaticano

MANILA, domingo, 25 junio 2006 (ZENIT.org).- Gloria Macapagal Arroyo, presidenta de Filipinas, firmó este sábado la ley que suprime la pena de muerte. La ceremonia de la firma tuvo lugar un día antes de que tomara el avión para su viaje a Europa, en el que, entre otras cosas informará personalmente a Benedicto XVI sobre esta decisión al hacerle visita en el Vaticano. Arroyo firmó la ley en presencia de varios invitados, entre ellos el nuncio apostólico, el arzobispo Fernando Filoni, quien destacó que la abolición «muestra que la cultura de la vida está viva y es importante». Filipinas, el único país mayoritariamente católico de la región junto a Timor Oriental, se une así al pequeño club de países de Asia y Pacífico que han rechazado la pena de muerte: Australia, Nueva Zelanda y precisamente Timor Oriental. La Presidenta dijo ayer que «se ha mostrado» que la pena capital «no es útil en su principal propósito de servir de disuasión para que no se cometan crímenes horrendos» y aseguró que el Gobierno se dedicará a impulsar medidas preventivas para la prevención de los crímenes «en lugar de quitar las vidas de aquellos que los cometen». A fin de aclarar un poco la cuestión aquí tratada, reproducimos a continuación una exposición sintética y lúcida de la doctrina católica al respecto. El artículo era, originalmente, una carta dirigida por el autor a ciertos amigos. Por ello pedimos se comprenda el lenguaje coloquial que usa.


A continuación, una interesante síntesis sobre la doctrina católica en la materia. Originalmente era una carta dirigida por su autor a un grupo de amigos, y no hemos querido modificarla,por lo que conserva el tono coloquial.

Voy a separar el resumen en tres partes: (1) el origen de la confusión moderna sobre el tema (éste es el punto con más miga); (2) las fuentes de autoridad (Antiguo y Nuevo Testamento, Magisterio, doctrina de Padres y Doctores de la Iglesia, legislación multisecular de estados cristianos); (3) graves consecuencias de apartarse de la doctrina católica sobre el punto.

1. Origen de la confusión moderna.

Hay que distinguir entre la legitimidad de la pena de muerte, y la oportunidad de su aplicación en un momento histórico determinado.
Por lo que pude leer y releer estos días, el origen la confusión moderna sobre este tema estaría en una errónea concepción de la "dignidad humana", que llevaría a sostener que el derecho a la vida es inviolable. Este discurso olvida la distinción entre el estado de derecho del hombre inocente y el del hombre culpable.
Según explica Amerio, en el sistema católico la dignidad del hombre tiene su origen en la ordenación a valores que trascienden la vida temporal. Aunque en el hombre se imprime indeleblemente la imagen de Dios, su libertad le permite, mediante la culpa, descender de esa dignidad y desviarse de su fin trascendente. La pena de muerte, y todas las penas, presupone siempre un rebajamiento moral de la persona castigada, y por lo tanto no se lesiona ningún derecho inviolable.
No es que la sociedad prive al reo de su derecho a la vida, sino que, como enseñó el Papa Pío XII en su discurso del 14/09/1952, "incluso cuando se trata de la ejecución de un condenado a muerte el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Está reservado entonces al poder público privar al condenado del bien de la vida en expiación de su delito, después de que con su crimen él se ha desposeído ya de su derecho a la vida".
Es decir que el derecho a la vida es inviolable en el inocente; como dice el Papa Pío XII, el culpable se desposee a sí mismo de ese derecho. Pasa lo mismo con el derecho a la libertad: podrá ser innato e inviolable, pero el derecho penal reconoce como legítima incluso la prisión perpetua, cuando se trata de sancionar un delito.
En la visión católica, el único derecho que permanece siempre inviolable e imprescriptible es el derecho al fin último: a la verdad, la virtud, la felicidad y a los medios para conseguirlas. Este derecho no se ve afectado en nada por la pena de muerte. Arrebatarle la vida no implica privarlo de su fin último trascendente. Son miles las historias de reos convertidos en el cadalso (San José de Cafasso logró muchas) y es innegable que valor expiatorio de la pena capital, que constituye un inestimable beneficio para el reo que muere arrepentido. Como enseña Santo Tomás de Aquino: "La muerte infringida como pena por los delitos borra toda la pena debida por ellos en la otra vida o por lo menos parte de la pena en proporción de la culpa, el padecimiento y la contrición. La muerte natural, sin embargo, no la borra" (Summa Theol., Index, en la voz "mors").
Pero si la pena de muerte es legítima, no necesariamente puede ser prudente aplicarla en un momento determinado. Por ejemplo, no sería deseable en una sociedad descristianizada como la actual, en la que se niega a Dios y la vida trascendente, donde la pena de muerte se vería privada del soporte católico que la justifique y encauce debidamente. Por eso Romano Amerio dice que la pena de muerte "se convierte en bárbara en una sociedad descristianizada que, cerrada en el horizonte terrestre, no tiene derecho de privar al hombre de un bien que es para él todo el bien".
Se da entonces la paradoja de que si hoy en día la pena de muerte no es deseable, no es porque ese castigo sea contrario al Evangelio o porque sea propio de gente poco cristiana. Por el contrario, no es deseable precisamente porque la sociedad se ha descristianizado y no puede ya comprender -con visión sobrenatural- el verdadero sentido de la dignidad humana y valor expiatorio de la pena capital. En este contexto, la pena de muerte en sociedades modernas no cristianas puede ser instrumento de simples carnicerías, como sucedió en los sistemas paganos (como el nazi) o marxistas (como los Gulag soviéticos o los campos de concentración cubanos).
2. Fuentes.
(i) En el Antiguo Testamento Dios no sólo permitía la pena de muerte, sino que la ordenaba Él mismo. En Gen. 9,6 Yahvé dice a Noé: "El que derrame la sangre del hombre, verá su sangre derramada por el hombre, porque Él ha hecho al hombre a imagen de Dios". Y en el capítulo 35 del libro de los Números se especifican los casos en que la pena de muerte resulta obligatoria. Quien piense que el Nuevo Testamento anula el Antiguo se equivoca, pues el mismo Cristo dice que "no pasaré por alto ni un punto de la Ley" (Mt 5,18) y aclara que "no he venido a revocar la Ley sino a completarla".
(ii) Cuando Pilatos amenaza a Cristo diciéndole que tiene el poder de liberarlo o de ponerlo en la cruz, Jesús no lo contradice; sólo le recuerda que su autoridad le viene de Dios (Jn 19,10). Y cuando el buen ladrón (en el Evangelio de Lucas) afirma ante el mal ladrón "Recibimos lo que nos corresponde por nuestras acciones", Cristo no lo contradice, sino que le hace la gran promesa del Cielo.
(iii) San Pablo concedió el derecho de usar la espada del verdugo a los príncipes, a los que llamó "ministros de Dios para castigar a los malvados" (ver Rom 13, 3-4).
(iv) En el IV Concilio de Letrán de 1215 se aprobó una propuesta del Papa Inocencio III, según la cual la autoridad civil "puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que actúe motivada por la justicia y no por el odio y proceda con prudencia y no indiscriminadamente". Esta es una declaración dogmática que confirma la tradición católica anterior y sintetiza la posterior.
(v) Santo Tomás de Aquino se refiere a la cuestión diciendo que "toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Así vemos que, si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien, cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común (...)" (Summa Theol. II-II q. 64 art. 2).
(vi) El Derecho Público Cristiano siempre legitimó la pena de muerte. Como ejemplo puede verse la legislación de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, legislación del siglo XIII que fue aplicada pacíficamente en los reinos de la muy católica España y después en los virreynatos de América. En la sexta partida se establece pena de muerte para los homicidas (tít. VIII), para los sodomitas (tít. XXI), para los "alcahuetes" (personas que incitaban a las mujeres a la prostitución) y para otros delitos que hoy -en una sociedad descristianizada- ni siquiera son considerados tales.
(vii) El Catecismo de la Iglesia Católica (en la versión nueva de Juan Pablo II) también afirma la legitimidad de la pena de muerte,
deja en claro que sólo es inviolable la vida del inocente, y reitera el carácter expiatorio de las penas.
2258 "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).

2266 (...) La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. (...)".

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

(viii) El mismo Juan Pablo II, en su encíclica "E
vangelium Vitae" (1995) también ratifica la legitimidad de la pena de muerte (como no puede ser de otra manera, porque los Papas no tienen facultad para adulterar el Magisterio). Transcribo las partes relevantes:
55. "(...) la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad. Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón".
56. "En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. (...) Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo".

En el punto 56 no hay contradicción con el Magisterio. El Papa afirma claramente la legitimidad de la pena de muerte (55), pero pasa después al terreno de la conveniencia de su aplicación práctica (56). Es la distinción entre legitimidad y ejercicio que ya fue mencionada antes.
3. Gravedad de apartarse del magisterio de la Iglesia.
Como vimos, la Iglesia Católica siempre afirmó que la pena de muerte es legítima, y de hecho este castigo se aplicó no sólo en todos los Estados cristianos antiguos, medievales y modernos, sino que en los mismos Estados Pontificios el Romano Pontífice entregaba a los reos al brazo secular para su ejecución. Es importante tener esto en cuenta, porque si se afirma -desde una posición de supuesta "adultez moderna"- que la pena de muerte es ilegítima y contraria al Evangelio, se pone en entredicho el Magisterio y la historia de la Iglesia de 20 siglos, lo cual es gravísimo.
En función de lo anterior, hay que pensar si -como dice Sandoval al tratar sobre las Cruzadas- no es muestra de soberbia pensar que en nuestro siglo el Espíritu Santo nos ilumina de un modo desconocido para nuestros antecesores cristianos, los cuales se habrían equivocado al pensar que la pena de muerte es compatible con el dogma católico. Sobre esta petulancia moderna, puede verse "Testem Benevolentiae" (1899) de S.S. León XIII.
No olvidemos que fueron los fariseos quienes alardeaban de ser moralmente superiores a sus antepasados. Y Cristo se los reprocha al decirles: "... decís: 'si hubiéramos vivido nosotros en tiempo de nuestros padres no hubiéramos sido cómplices suyos en la sangre de los profetas" (Mt. 23, 30).

ALR.